Micelio
Auto3 de febrero de 2016

A- de 2016

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Orlando Jimenez Caceres·Demandado Propietarios De La Hacienda La Yaruma

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Nulidad de todo lo actuado por falta de notificación a la totalidad de las partes
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se declara la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso de tutela de la referencia y se dispone devolver el expediente al juez de primera instancia, para que notifique en debida forma a los propietarios de la Hacienda la Yaruma.

Concluye la Sala, que salvo que se encuentren derechos fundamentales que deban ser protegidos de manera inmediata o con urgencia y deba con ello integrarse el contradictorio en sede de revisión, la falta de notificación a las partes o a los terceros interesados dentro del proceso de acción de tutela, conlleva la nulidad de todo lo actuado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso de tutela de la referencia, presentado por el señor Orlando Jiménez Cáceres en representación de la comunidad residente en la región Salina en Rionegro (Santander), contra los propietarios de la Hacienda La Yaruma.
  2. Segundo. Ordenar por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, la remisión del expediente T-5148572 al Juzgado
  3. Séptimo. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, para que se notifique la acción en debida forma a los propietarios de la Hacienda la Yaruma.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.